En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción realizado, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, interpuesta por el ciudadano MICHEL MAZLOUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.944.023, representado judicialmente por el profesional del derecho MARCOS SOLIS SALDIVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655, carácter que se desprende del Poder Debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda el Día 25 de Septiembre de 2.017 bajo el N° 38, Tomo 86, folios 129 al 131 de los libros de Autenti.....