En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado DANIEL JOSÉ BENÍTEZ CASTAÑEDA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.418.206, nacido en fecha 15/09/1986, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Daniel José Benitez González y Anais Castañeda, residenciado en: Av. Panamericana, casa N° 280, frente a la Farmacia San Onofre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre;; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previ.....