Por lo tanto, como las pretensiones no son contrarias a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por BANCO PROVINCIAL S.A., (BANCO UNIVERSAL), contra JOSÉ JESÚS VALERIO VALERIO, por la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO del descrito vehículo.
En consecuencia, JOSÉ JESÚS VALERIO VALERIO, tiene que entregar al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, el vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio.
2° CON LUGAR la demanda intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra JOSÉ JESÚS VALERIO VALERIO, por las cantidades canceladas por el demandado, a títulos de cuotas pa.....