Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACION propuesta por los abogados en ejercicio ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.101, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION 3C C.A, domiciliada en Mariguitar, Municipio Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de octubre de 1998, bajo el N°6, Tomo A-10, folios 18 al 22 vto., 4° Trimestre del año 1998, y ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.658, apoderada judicial del ciudadano WILLIANS RAFAEL CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.995.961, fundamentada en .....