Por lo tanto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia; declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo conyugal que existe entre la ciudadana CARMEN ROSA LARA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.426.966 y el ciudadano RODOLFO JOSÉ SUCRE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.696.950, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 29 de marzo del año 1983, suscrita por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Ribero del Estado Sucre, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 14. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dic.....