este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado José Rufino Ruiz, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.058.984, nacido el 12/08/1957, 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eulalia Ruiz y Pedro Arbino, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 26, Casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Violencia Sexual en Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artícu.....