En el caso de autos, se evidencia que el ciudadano Cesar Andulfo Blanco Díaz, interpone demanda por Cumplimiento de Contrato, con fundamento en la referida partición amistosa, la cual tal como se señaló no fue debidamente homologada mediante un auto proferido a tal efecto, por el Tribunal que resulte competente de esta Circunscripción Judicial, el cual de haber sido dictado debe estar definitivamente firme. En consecuencia, se declara inadmisible la referida demanda a tenor de lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a lo establecido en el Artículo 777 eiusdem. Así de decide.