Sobre la Citación en materia Mercantil, el artículo 1098 del Código de Comercio establece que la citación debe realizarse en persona del miembro designado estatutariamente y mediante votación de los miembros en asamblea, para representar a la sociedad en juicio, o en su defecto, de quienes éste designe para actuar en el proceso.
Así las cosas, en la presente causa se observa, que efectivamente la citación practicada por el Tribunal Comisionado, fue en la persona del ciudadano FELIPE CHACÓN CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.330, quien de acuerdo a los Estatutos consignados forma parte de la Junta Directica de la Empresa Expresos Los Llanos CA., y ejerce funciones como Director de Seguridad Vial, quien de acuerdo a los mismos estatutos no ejerce la representación legal de la empresa, por lo que la citación practicada en la persona que no ejerce la representación legal de la empresa debe tenerse por no practicada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto consta de autos,.....