Por lo tanto, probado como ha sido en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de diecinueve (19) años, así como el desamor y la incompatibilidad de caracteres alegadas; Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ELVIRA DEL VALLE CEDEÑO TOVAR Y OSWALDO AGUSTIN VIÑOLES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-16.627.754 y V-15.345.352, domiciliados en la Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio: NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 296.521; por la pretensión de divo.....