Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación, presentada por el abogado Juan Torcat, IPSA Nº 166.056, apoderado judicial del ciudadano Luis Antonio Rojas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.463.642, parte demandante, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sigue en contra de la Empresa Movimiento de Tierra y Cemento (MOTICECA); no es contraria al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, .....