Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado LUINIS JOSÉ ÁVILA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.389.126, nacido el 09-01-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Ávila y Mireya Marín, y residenciado en Yaguaraparo, calle Las delicias, casa N° 25, cerca del Hotel Pariano Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Pascual Jesús Guilarte Andarcia. Se emplaza a las partes para que en el p.....