DISPOSITIVA:
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al imputado CARLOS JOSÉ LEREICO NAVARRO, venezolano, 18 años de edad, Indocumentado, nacido en San Félix, en fecha 01-12-91, soltero, de profesión u oficio Colector de autobús, hijo de Ysmenia Navarro y José Lereico, residenciado en San Félix, Estado Bolívar, Sector 19 de Marzo, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega La Promesa; por estar incurso en la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y establecido en el articulo 174 en relación con el artículo 84 del Cód.....