Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 08 de Septiembre de 2005, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados DANIEL RAFAEL TRUJILLO CANACHE y JOSÉ GABRIEL BERMÚDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.886.633 y 17.539.536, respectivamente, en la causa penal seguida en su contra por el delito de Homicidio Intencional al primero de los nombrados, previsto y sancionado en el artículo 405 .....