Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: JUSTO ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Las Lomas de Gran Pobre, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.529.630, soltero, nacido en fecha 06-08-1972, de 41 años de edad, agricultor, hijo de Hilario Hernández y Carmen Cedeño, residenciado en: Lomas de Gran Pobre, casa de carata, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima : NOHEMI DEL VALLE GONZALEZ, e.....