este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.287, domiciliado en Santa Fe, calle Las Acacias, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.494.299, hijo biológico de la ciudadana JORMARY FIGUERA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.904