En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Williams Alexander López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.508, nacido en fecha 06-03-1981, soltero, de Oficio Comerciante, hijo de Nelson Urbaneja y Eglis López, y domiciliado en Guayacán, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, la pena de Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos, y así se decide.