Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA; venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-04-1980, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle La Miranda, Sector Las Malvinas, Casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al articulo.....