por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ENRIQUE BRAVO, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.680, de profesión u oficio comerciante, de 64 años de edad, nacido en fecha 22-02-48, hijo de Antonia Fernández y Manuel Silva; domiciliado en el Muco, Urb. Sol del Caribe, Calle Uno, Manzana F, No. 3, Carúpano Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer.....