ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al Imputado GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, natural de de Cumaná, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad Nº 19.762.681, nacido en fecha 10-02-1990, residenciado en el Caserío Vega Grande, Sector Botaron, Casa S/N°, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXX.