Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: Experticia Química y Botánica Nº 9700-162-T-00124-15, es: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CON UN PESO NETO DE DIECISÉIS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (16 GRS 200 mgs), procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio de Autorización a la Fiscal Interina Undécima del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la Experticia Química y Botánica Nº 9700-263-T-00481-09.