este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra las imputadas LISBELYS DEL VALLE MILLÁN DÍAZ, venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.763.548, soltera, de oficio del hogar, natural de Cumaná, nacida en fecha 15-01-84, hija de Ibelise Díaz y Luis Millán, residenciada en Las Colinas de Caigüire, casa N° 19, a cuatro casas de la bodega del Sr. José, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-248.39.09; y ROSANGELIS ESTEPHANY MILLÁN GONZÁLEZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.807.799, soltera, de oficio del hogar, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; nacida en fecha 30-10-90, hija de José Eduardo Millán y María José González, residenciada en la calle Mariño, frente a la plaza del Com.....