Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL ALVAREZ CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.261, nacido en fecha 06/10/1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juana Cabello de Álvarez y Sixto Álvarez, residenciado en el Sector Valle Lindo, Segunda Transversal, casa sin número cerca del taller de Conejo, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono 0426.186.87.33; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN MANUEL RUIZ QUIJADA (occiso) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.....