Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, en el presente asunto, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña OMISSIS; incoada contra el adolescente OMISSIS; conforme a los artículos 578 Literal "A" y 579 Literales "A", "E", "F", "G", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, promovidos por la representación Fiscal, conforme al artículo 579 Literal "F" Ibídem.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS, por aplicación del Procedimiento de ADMISION DE HECHOS, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Prote.....