Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano LUIS GONZAGO GRANADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.075.948, asistido por el abogado en ejercicio JUAN FIGUEROA RADA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.018, en contra de la empresa COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA (COMETASA).. Todo de conformidad con lo dispuesto en los numeral 5 del artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
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