Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre (Remítase igualmente Vía Fax), sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes para que sea trasladado hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al penado JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ZACARÍAS, (alias el cochero), venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.803, de oficio no definido, residenciado en el sector Juana Josefa, casa de su madre Betzaida Zacaría; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la L.....