´Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CEFERINO JOSÉ GALANTON DIAZ y MARIA ANGELICA CAMPOS ASTUDILLO, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 187, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre consignada en original marcada con la letra "A", todo de conformidad con el articulo 185-A del.....