administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURO ALIRIO ESCALANTE MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.565.478 y residenciado en el Barrio Cerrito Blanco, Calle Principal, Nro 14, detrás del Módulo Policial de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal