Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO y YOLIS MARGARITA TORRES.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO y YOLIS MARGARITA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.970.853 y 12.887.640, a quienes el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos en fecha 16 de Diciembre de 2004 y cumplen condena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN p.....