Este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5 y 6 de la Ley que rige la materia, en contra del imputado, VICTOR MANUEL GUZMAN PINO, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-01-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: T.S.U en Mecánica de Mantenimiento Naval, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.916.819, hijo de Víctor Guzmán y Solangel Pino y residenciado en: Las Casitas de Playa Grande, casa N 33, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Li.....