En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Judith Del Valle Bello Mendez, a las ciudadanas, Hiliana Isabel América Libertad y Yudilia Del Valle Cedeño Bello, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V- 15.114.670, V-15.882.394 y V-19.315.343, respectivamente, domiciliadas en la Calle Cantaura, yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Ju.....