éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera razonable Ampliarle el Plazo de Prueba, por Un año más al ciudadano José Agapito Oliveros Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.334.941,comerciante, residenciado en San Vicente, Sector La Pica Piedra, casa n° 93 DDT, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Mata del Estado Sucre, , la cual consiste en presentación cada dos meses por el lapso de Un Año, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.- Se libro oficio a la referida Prefectura.- -
La Jueza Cuarta de Control
Abog . Lourdes María Salazar Salazar
El Secretario
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