Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANA MARIA GALLARDO Y CRUZ VARGAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.289.397 Y 10.219.369, respectivamente, domiciliados en Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande y Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....