PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Klarely María Avellaneda García en contra de la ciudadana Isabel Ortega de Vega, y el señor Marco Aurelio Vega Serrano, por cobro de suma líquida de dinero por el procedimiento de intimación. En consecuencia, se condena solidariamente a los codemandados Isabel Ortega de Vega en su carácter de librada aceptante y al señor Marco Aurelio Vega Serrano, en su carácter de avalista de la librada aceptante a pagar a la beneficiaria de la letra de cambio lo siguiente: 1.- la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (9.500 USD), por concepto de capital monto principal de la letra de cambio ó su equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de realizar el pago de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 2.- la cantidad de 15,83 USD, ó su equivalente en bolívares según la tasa de cambio of.....