Así las cosas observa quien suscribe que los actores ciudadanos ALICIA AGUILERA DE HEREDIA, LUIS RAFAEL AGUILERA, ULISE JOSE AGUILERA, MARCOS TULIO AGUILERA y ESPERANZA AGUILERA LEZAMA, pretenden la Partición de los Bienes siguientes: los siguientes: 1) Una casa con su terreno, situada en la ciudad de Santa Lucía, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, con frente a la Calle Sucre, Inscrita en el Registro Subalterno de Paz Castillo, bajo el N° 56, folios 139 al 140 vuelto del Protocolo Primero , Tomo 3, que la mencionada casa le pertenece por haberla adquirido con su esposa durante el matrimonio (PAZ CASTILLO, Estado Miranda); 2) Una casa con su terreno, ubicada en Río Casanay, con los siguientes linderos: Norte, casa del señor TITO TEOTISTE VALDERRAMA; Sur, casa del señor RAMÓN FARÍAS, Este, el río de Río Casanay, y Oeste, Plantación de caña del señor JESÚS MENESES, Registrada en el Registro Subalterno del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 19 de la serie, folios 28 y vu.....