En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de PARTICON DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por los ciudadanos : RUFINO JOSÉ ABREU TIRADO y RONALD JOSÉ ABREU TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.375.905 y V-17.909.705, respectivamente, representado por su Apoderado Judicial el profesional del derecho LUIS BAUTISTA MARÍN LIMPIO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.003, carácter que se desprende de los Poderes debidamente Registrados por el Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre quedando anotado bajo los N° 07, Tomo 1, Folios 32 al 36 en fecha 12 de abril del 2021 y N°.....