Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con Lugar la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA que fue ejercida por la ciudadana MIRLA MARIA SALGADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.598.476, y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ROSARIO GEDEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.186.731, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.530 de este domicilio, contra CORPORACION NSA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 3 de julio de 1.988, bajo el N° 53, folios 130, al 134vuelto, del Tomo II, del Libro I, del re.....