Así las cosas, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando acreditado los fundamentos de los artículos 250,251 y 252, este tribunal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO RENGEL FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, de veintiséis (26) años de edad, nacido el día 09-07-86, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector El Chaco, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad número V-19.345.957, por la presunta participación en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipos penales previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 6, 27 y 37 de.....