Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano José Gregorio Placid Delsines, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.612.358, soltero, de 28 años de edad, domiciliado en Barrio Ajuro, casa N° 37, frente al Hospital, Guiria la Costa, Estado Sucre, de profesión u oficio pescador, frente al Hospital, Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 12-02-1978, hijo de Leocadia Delsines y Andrés Placid por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Maziat Metan Jombalt; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgán.....