En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO VIRGILIO ANTONIO GARCIA MAYORCA, venezolano, de 50 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-Indocumentado y residenciado en el Caserío Camino Real, casa S/N, Catuaro, Estado Sucre, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: RICARDO JOSE OLIVIER MATA, venezolano, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.423.003 y residenciado en el Sector Fundo Guarapoturo, vía Chacopata, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE.....