Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano José Antonio Sucre Pacheco, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.122 y domiciliado en el barrio Independencia, calle Principal, casa N° 22, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de incendio de edificaciones y violencia física, previstos en los artículos 344 del código penal y 4°,5° y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la mujer y la familia en perjuicio Yajaira del Carmen Pacheco Rodríguez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.