DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUIS ALEJANDRO TERAN, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 23 años de edad, oficio albañil, titular de la cédula de identidad número V-21.282.521, nacido en fecha en 09-04-90, hijo de Wilfredo González y Atilia Betancourt, domiciliado en Sacamante, casa Nº UDT 79, cerca de la bodega del señor pedro, Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima WENDY MARIA RODRIGUEZ SOSA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21-09-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1ª, 2º y 3º y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa Publica.