Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROIMAR JOSE NORIEGA ARVELAEZ, Venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, de 22 años de edad, nacido en fecha: 23-09-90, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.043, hijo de: Rosque Noriega y Julia Arvelaez, residenciado en: Guarama de Arriba, casa S/N, calle Principal, por la bodega de Marina. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ MOYA y CARL MICH.....