Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano CORREA DUQUE PEDRO RAFAEL, antes identificado podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semanas de forma alternada, llevándoselo del hogar materno el día sábado a las 10:00 a.m. y lo devolverá a la residencia materna el día domingo a las 05: 00 p.m, durante el mes de agosto el padre podrá compartir con su hijo, durante ocho (08) días de forma continua, contados a partir del día quince (15) de agosto, durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hijo ocho (08) días de forma continuos, contados desde el día quince (15) de diciembre de cada año en curso. El padre compartirá el día veinticuatro (24) de diciembre con su hijo y los años subsiguientes serán alternados entre ambos padres; durante los demás días festivos, fiestas carnestolendas y semana mayor el padre podrá compartir con su hijo.....