Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturin estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1971, de 42 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nª V.- 12.289.869, de profesión u oficio Albañil, hijo de Octavia García y Martín García, domiciliado en: Canchunchu Viejo. Sector 19 de abril, calle Paraguay al final, casa sin numero, como a 100 metros del INCE, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAS BÀSICO previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de JESÚS ANTONIO CAMPOS, en virtud de no contar el presente asunto con testigos que puedan avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes; Se acuerde examen medico forense, soli.....