En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 4º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de JOSÉ RAMON GONZALEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3°, del Código Penal, en Perjuicio de DOLORES DEL CARMEN RINCONES ANDRADE. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ub.....