SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano ANGEL JOSE VARGAS BELLO, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido el 14/06/1983, de estado civil soltero, Chofer, hijo de Eladio José Varga y Yuraima Vargas Reyes, Cédula de Identidad Número V- 15.883.531, residenciado en: Vía Nacional de la Recta de Guiria, Casa S/N, al lado de la frutería, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vidsa libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marvelys Martínez, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad.....