Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra de los imputados: JORGE LUIS FARIAS FARIAS , Venezolano, natural de Chuparipal, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 17-02-85, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.213.644, hijo de: Santa Martínez y Santos Farias, residenciado en Chuparipal Arriba, vía La Represa, al lado de la bomba de agua, Municipio Benítez del Estado Sucre; y LUIS PASCUAL TINEO MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 26-03-89, soltero, Titular de la Cédula de identidad nú.....