DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: OSCAR JOSE SALAVERRIA VALDEZ, venezolano, de 22 años de edad, Natural Guiria, nacido el 16-04-1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.695.649,de profesión desconocida, hijo de Oscalina Valdez Garcia y Elmer Antonio Salaverria y residenciado en el sector Valle Verde calle Chicago casa S/N Guiria Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Oscalina del Valle Valdez. todo de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3, y 252 numeral 2, y 253 por cuanto es i.....