Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.414, de profesión u oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 03-10-89, de 18 años de edad, hijo de Anibal Ortega y Cruz Maria Nuñez, y domiciliado en: Bohordal, Municipio Cajigal, Avenida Principal, Casa S/Nº, cerca de la Alcabala, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Queda detenido a disposición del Tribunal Primero de Juicio de esta s.....