este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 479 y conforme al artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO a la optaba y fuera solicitada para el penado EDWARD JOSÉ CORDERO LIMPIO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Cumaná lugar donde se ordenó su reclusión, por cuanto el resultado de la evaluación psico-social que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la .....